Nuevo Reglamento europeo de Control Oficial: la Comisión Europea mantiene su apuesta decidida en la acreditación ampliando las exigencias a los laboratorios de seguridad alimentaria
El nuevo Reglamento (CE) nº 2017/625 deroga el que ha estado en vigor desde 2004, que ya establecía la exigencia de la acreditación de los laboratorios y que fue pionero en esta exigencia en su momento.
En este nuevo reglamento, la Comisión, tras 13 años de experiencia, no solo mantiene la acreditación como pieza básica en la seguridad alimentaria en Europa sino que amplía el requisito exigiendo que todos los resultados analíticos de los laboratorios que realicen controles oficiales deben estar acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Entre las novedades más destacadas, se encuentran la ampliación del Reglamento a toda la cadena agroalimentaria, normas más específicas para abordar el fraude que incluyen la obligación de los Estados miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo, la aplicación de sanciones económicas proporcionales al beneficio económico o a un porcentaje de la cifra de negocio, o la creación de Centros de Referencia de la Unión Europea que velen por la integridad y autenticidad en toda la cadena alimentaria, entre otros.
Las nuevas exigencias para los laboratorios en materia de acreditación aparecen reflejadas, entre otros, en el artículo 37, que en su apartado 5, dirige al laboratorio a incluir en la acreditación todos y cada uno de los métodos de análisis necesarios para la realización de los controles que sean requeridos, por ejemplo por parte de los operadores. Esta cláusula aclara de forma más detallada que en el anterior reglamento el alcance de la acreditación, el cual siempre se refiere a los métodos de análisis empleados y no al laboratorio como organización.