Primeras acreditaciones para la verificación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
URBETEC Auditores y Mediadores (Key Auditors), EQA European Quality Assurance y Bonatti Compliance han obtenido la acreditación de ENAC para verificar sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, convirtiéndose, así, en las primeras entidades acreditadas para realizar esta actividad.
Con estas acreditaciones, los sujetos obligados disponen ya de evaluadores para verificar sus sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que han demostrado, de acuerdo a requisitos establecidos en la norma internacional ISO 17020, que disponen de la adecuada competencia técnica e imparcialidad, que realizan sus actividades de verificación de acuerdo a las mejores prácticas y que van a someterse a la supervisión periódica de ENAC.
Un esquema de acreditación al servicio de las necesidades del mercado
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) exige, en línea con los estándares internacionales sobre la materia, que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados sean objeto de examen a través de una auditoria anual realizada por experto externo independiente. Los sujetos obligados son empresas y organizaciones de ámbitos tan diversos como el bancario, financiero, compañías de seguros, casinos y empresas de juego, joyerías y artículos de lujo, promotoras inmobiliarias, abogados, economistas, asesores fiscales, asociaciones o fundaciones.
En este sentido, la Ley exige a los sujetos obligados encomendar la práctica del examen externo a expertos que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función, pero no especifica cuáles deben ser estas condiciones ni contempla ningún mecanismo para que los sujetos obligados puedan disponer de información fiable e independiente sobre la competencia del experto al que contraten.
El riesgo para el sujeto obligado se incrementa si el examen externo no se realiza de acuerdo con lo establecido reglamentariamente o muestra unos niveles de calidad muy deficientes, porque puede conllevarle la imposición de cuantiosas multas cuando el informe es objeto de revisión por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Esta situación estaba generando un alto nivel de inseguridad en el mercado, especialmente entre los sujetos obligados de pequeño y mediano tamaño, que se enfrentaban al riesgo de tener que tomar una decisión con riesgo reputacional y económico sin acceso a información fiable respecto al profesional seleccionado.
Con todo ello, dos asociaciones clave del sector, ASCOM e INBLAC, decidieron solicitar a ENAC la elaboración de un esquema de acreditación que permitiese a los expertos externos poder demostrar su competencia e independencia aportando, así, confianza al mercado y aumentando la seguridad jurídica de los sujetos obligados.
Para elaborar el esquema, se contó, además de con las asociaciones anteriormente mencionadas, con la participación de expertos provenientes de las diferentes partes interesadas que, junto con ENAC, elaboraron una serie de criterios específicos de acreditación que adaptaban los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, norma de referencia para la acreditación en el esquema, a las particularidades de la actividad realizada por los expertos externos.
Por otra parte, el SEPBLAC estuvo informado desde el inicio de todo el desarrollo, valorando de manera muy satisfactoria la iniciativa.