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proteccion_animales_experimentacion

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Acreditación y protección de los animales utilizados en experimentación

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye, dentro de las disposiciones de aplicación general, la obligación de la Unión y de los Estados miembros de tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales cuando formulen y apliquen algunas políticas, tales como la política de investigación, de desarrollo tecnológico y de mercado interior.

Para proteger a los animales de laboratorio sin impedir el progreso de la investigación, la UE ha adoptado medidas destinadas a limitar la experimentación con animales reforzando la defensa y el respeto del valor intrínseco del ser animal (reforzando así el compromiso con la investigación científica y el respeto al bienestar de los animales de experimentación).

En este sentido, la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos ha supuesto un importante avance en materia de bienestar animal, ya que adapta los requisitos generales mínimos a los avances científicos, amplía el ámbito de aplicación de las normas de protección y establece como principio general la promoción e implementación del «principio de las tres erres», es decir el reemplazo, la reducción y el refinamiento de los procedimientos, fomentando el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales vivos.

En España la Directiva ha sido transpuesta con la publicación el pasado mes de febrero del Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.

Partiendo del principio de reemplazo, reducción y refinamiento antes mencionado, establece los requisitos exigidos a los criadores, los suministradores y usuarios de animales de experimentación, con el objetivo principal de garantizar su bienestar en la mayor medida posible.

Para ello establece las normas a las que deben atenerse y los controles los que se deben someter los proyectos y los procedimientos de investigación, desde que se inician hasta que finalizan, las condiciones mínimas en las que han de alojarse los animales y los cuidados que han de recibir, la obligatoriedad de disponer de órganos encargados del bienestar de los animales, los criterios básicos de capacitación para la realización de determinadas funciones, las exigencias de transparencia e información.

Para comprobar el cumplimiento de este Real Decreto los órganos competentes o habilitados efectuarán controles o inspecciones regulares a los criadores, suministradores y usuarios, incluidos sus establecimientos. Así el Real Decreto establece que las administraciones competentes (los órganos competentes, las administraciones autonómicas) podrán encomendar estas tareas a organizaciones externas habilitadas para ello.

Y para su habilitación para realizar estas inspecciones y controles requiere que estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

ENAC está en disposición de iniciar los procesos de acreditación, dando respuesta tanto a las administraciones competentes (órganos competentes) que deseen hacer uso de esta herramienta, como a las empresas que puedan estar interesadas en prestar estos servicios.