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La Comisión Europea resalta la seguridad que aporta la acreditación de los laboratorios clínicos en la realización de pruebas rápidas de antígenos de SARS-CoV-2

El 23 de noviembre del año pasado se publicó la Recomendación (UE) 2020/1743 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, relativa a la utilización de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la infección por el SARS-CoV-2.

La Recomendación establece orientaciones para los Estados miembros en relación con la utilización de pruebas rápidas de antígenos a fin de detectar la infección por el SARS-CoV-2 y define “entornos en los que la implantación de las pruebas de antígenos sea adecuada y, con objeto de contener la propagación del coronavirus, que detecten las infecciones por el SARS-CoV-2 y limiten las medidas de aislamiento y cuarentena”. A su vez la Recomendación también contribuye a velar por la libre circulación de personas y el buen funcionamiento del mercado interior, en un momento en el existen unas capacidades diagnósticas limitadas. En particular, establece criterios que deben emplearse para, entre otras cosas, la validación y el reconocimiento mutuo de las pruebas y de sus resultados.

En lo que respecta a los laboratorios, la Comisión, al hablar de “Capacidades y recursos diagnósticos”, hace hincapié en la importancia de los laboratorios clínicos resaltando en particular a aquellos que están acreditados y que “forman parte de la red de laboratorios de la UE acreditados por organismos nacionales de los Estados miembros (ENAC en España) con arreglo a la norma armonizada EN ISO 15189”. Para acabar afirmando que “La acreditación también garantiza que estos laboratorios se controlan periódicamente y que cumplen los requisitos de calidad y de competencia necesarios”.

Al recomendar la acreditación de laboratorios clínicos, la Comisión no solo persigue el asegurar un alto nivel de competencia técnica de estos, sino que refuerza las bases para facilitar el reconocimiento mutuo de las pruebas en los países de la UE en línea con lo establecido en el punto 26 de la Recomendación y el punto 18 de la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, relativa a un enfoque coordinado para restringir la libertad de circulación en respuesta a la pandemia Covid-19.