Ya puede solicitarse la acreditación de ENAC para la certificación del delegado de protección de datos (DPD)
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Todas aquellas entidades que quieran certificar en este esquema deberán estar acreditadas por ENAC.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el esquema de certificación de personas para la nueva figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) que otorgará al profesional un reconocimiento de las competencias adecuadas para el desarrollo de sus funciones.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reg. UE 2016/679), que comenzará a aplicarse en mayo de 2018, establece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO por sus siglas en inglés), figura que será obligatoria en determinadas organizaciones de acuerdo con el nivel de riesgo de las operaciones y datos que manejen, como es el caso de las Administraciones Públicas u hospitales.
El Reglamento establece las funciones y responsabilidades del DPO pero no cuáles han de ser sus competencias o cualificaciones profesionales (titulación y experiencia). Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consciente de la necesidad que va a tener el mercado para poder identificar a profesionales competentes para el puesto, decidió desarrollar un esquema de certificación haciendo uso de la herramienta establecida a nivel internacional para dar confianza en la competencia de los profesionales que es la certificación de personas acreditada por ENAC conforme a la norma ISO 17024.
La confianza que aporta la certificación acreditada se fundamenta, como se ha apuntado en la presentación de esta mañana, en dos pilares principales:
- La existencia de un esquema de certificación, elaborado por la propia Agencia en colaboración con todas las partes interesadas y basado en los principios establecidos por la norma, en el que se han identificado las competencias que deben tener las personas que quieran desempeñar de manera solvente esta función.
- La obligatoriedad de que las personas que quieran ver certificadas dichas competencias deban ser evaluadas por entidades de certificación acreditadas por ENAC de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma ISO 17024 que garantiza su competencia técnica e imparcialidad.
De esta manera las empresas dispondrán de una información transparente y veraz sobre las competencias que le aporta una persona que vaya a contratar como DPO si dicha persona ha sido certificada dentro del esquema de la AEPD.
¿Puedo operar bajo el Esquema de la Agencia desde el momento en que solicito la acreditación?
Sí. Con objeto de facilitar la adquisición de experiencia en el Esquema, las entidades de certificación podrán solicitar y ser objeto de una designación provisional por parte de la Agencia, no renovable y con una vigencia máxima de un año. Esta autorización provisional estará condicionada a la presentación de la solicitud de acreditación a ENAC y a la superación favorable de la fase de revisión de la solicitud. Durante este primer año de designación provisional se deberán haber realizado, al menos, dos convocatorias del examen de certificación.
¿Puedo usar la marca de la Agencia así como la marca de ENAC una vez que solicito la acreditación?
Durante la validez de la designación provisional, la entidad de certificación podrá, con el único propósito de facilitar el acceso a la certificación a las personas interesadas y así adquirir la necesaria experiencia, hacer uso de la condición de entidad de certificación designada provisionalmente por el Esquema; sin embargo, no podrá hacer uso alguno de las marcas del Esquema (ni la de la AEPD ni la de ENAC). Si transcurrido un año desde la designación provisional la entidad de certificación no ha conseguido la acreditación por ENAC, siempre que sea por razones imputables a la entidad de certificación, aquella se extinguirá automáticamente.
¿Cubrirá la acreditación los certificados no acreditados emitidos con anterioridad a la obtención de la acreditación?
Las actividades realizadas con anterioridad a la acreditación no están cubiertas por ésta. No obstante, ENAC dispone de un procedimiento (recogido en la Nota Técnica 37) que establece el proceso y las condiciones establecidas para la conversión en certificados acreditados a los emitidos antes de la fecha de acreditación y que han sido evaluados por ENAC durante el proceso de evaluación.
Acuerdo de colaboración de ENAC y AEPD
El esquema presentado se enmarca dentro de una colaboración más extensa entre ambos organismos y que se ha materializado en la firma de un Protocolo General de Actuación, que establece el marco de colaboración en todo lo referente a la acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad (OEC) para la certificación de delegados de protección de datos conforme a dicho esquema.
Para consultar los requisitos de Esquema de certificación de personas para la nueva figura del Delegado de Protección de Datos, puede dirigirse al siguiente enlace a la web de la AEPD.
Toda la información sobre el proceso de acreditación de esta actividad puede encontrarla en nuestra sección de documentos. Si tiene alguna duda puede remitirla al apartado Consultas de la web de ENAC.